El ejecutivo con fecha 20 de agosto de 2021, suscribe el Decreto
No. 170, artículo 1 señala “Declárese la
situación de excepcionalidad para que los egresos permanentes de salud,
educación y justicia puedan ser financiados con ingresos no permanentes que se
hará constar en los Presupuestos Generales del estado de los ejercicios
fiscales de los años 2021, 2022 y 2023”,
Además en el artículo
2 de este Decreto se indica “Se dispone
al Ministerio de Economía y Finanzas que asegure la regularización y
estabilización de la gestión de las finanzas públicas, con el objeto de que a
partir de la proforma del Presupuesto General del Estado 2024, se ratifique el
cumplimiento de la regla fiscal que exige que el gasto permanente sea
financiado única y exclusivamente con recursos permanentes”.
Esto hace amparado en el artículo 286 de la Constitución de
la República del Ecuador, que indica “Las
finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma
sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica.
Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes. Los egresos
permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y, de manera
excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes”.
Con ello, el presidente prueba dar vía libre a las
privatizaciones de los bienes públicos, lo cual implica que se utilizarán esos
ingresos no permanentes, para salud, educación y justicia.
Dado un análisis del decreto, se refiere a la
excepcionalidad de financiar salud, educación y justicia con ingresos no
permanentes. Pero lo que el ejecutivo no calculó es que, en la proforma
presupuestaria del 2021, los ingresos permanentes (20.899 millones de dólares)
son superiores en más de 800 millones a los egresos permanentes (20.091
millones de dólares), por tanto podría surgirse un inconveniente.
La excepcionalidad de utilizar ingresos no permanentes
(ingresos petroleros o de venta de activos públicos) en egresos permanentes, se
da cuando no se pueden cubrir los egresos permanentes con ingresos permanentes,
y la proforma 2021 muestra todo lo contrario. Los ingresos permanentes superan
a los egresos permanentes.
Por último, la disposición general Primera de este Decreto
No. 170 que señala “El ente rector de las
Finanzas Públicas emitirá las directrices y lineamientos correspondientes a las
entidades ejecutoras de gasto vinculado a salud, educación y justicia para
coordinar la reestructuración y ajuste de sus presupuestos institucionales”,
tampoco podrá ejecutarse mientras la
excepcionalidad no cumpla con la normativa, es decir, mientras no se apruebe un
Plan Nacional de Desarrollo por parte del Consejo Nacional de Desarrollo,
mientras no existan informes del Ministerio de Economía y Finanzas que
justifique que los ingresos permanentes no cubren los egresos permanentes, las
reasignaciones no podrán darse.
Pero a todo esto la Asamblea Nacional, ciudadanía en general, también es participe de que se de o no este proceso, al amparo de cualquier derecho hay que estar vigilantes a que no se violente la Constitución, a mi criterio gobernar para el bien común seria la conclusión a todo esto, ya que se podría estar violentando la democracia cuando se sigue direccione políticas económicas para beneficiar a unos cuantos y cumplir con los acuerdos con los multilaterales.
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