domingo, 29 de agosto de 2021

Salud, educación y justicia

 


El ejecutivo con fecha 20 de agosto de 2021, suscribe el Decreto No. 170, artículo 1 señala “Declárese la situación de excepcionalidad para que los egresos permanentes de salud, educación y justicia puedan ser financiados con ingresos no permanentes que se hará constar en los Presupuestos Generales del estado de los ejercicios fiscales de los años 2021, 2022 y 2023”,

Además  en el artículo 2 de este Decreto se indica “Se dispone al Ministerio de Economía y Finanzas que asegure la regularización y estabilización de la gestión de las finanzas públicas, con el objeto de que a partir de la proforma del Presupuesto General del Estado 2024, se ratifique el cumplimiento de la regla fiscal que exige que el gasto permanente sea financiado única y exclusivamente con recursos permanentes”.

Esto hace amparado en el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador, que indica “Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes. Los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y, de manera excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes”.

Con ello, el presidente prueba dar vía libre a las privatizaciones de los bienes públicos, lo cual implica que se utilizarán esos ingresos no permanentes, para salud, educación y justicia.

Dado un análisis del decreto, se refiere a la excepcionalidad de financiar salud, educación y justicia con ingresos no permanentes. Pero lo que el ejecutivo no calculó es que, en la proforma presupuestaria del 2021, los ingresos permanentes (20.899 millones de dólares) son superiores en más de 800 millones a los egresos permanentes (20.091 millones de dólares), por tanto podría surgirse un inconveniente.

La excepcionalidad de utilizar ingresos no permanentes (ingresos petroleros o de venta de activos públicos) en egresos permanentes, se da cuando no se pueden cubrir los egresos permanentes con ingresos permanentes, y la proforma 2021 muestra todo lo contrario. Los ingresos permanentes superan a los egresos permanentes.

Por último, la disposición general Primera de este Decreto No. 170 que señala “El ente rector de las Finanzas Públicas emitirá las directrices y lineamientos correspondientes a las entidades ejecutoras de gasto vinculado a salud, educación y justicia para coordinar la reestructuración y ajuste de sus presupuestos institucionales”, tampoco  podrá ejecutarse mientras la excepcionalidad no cumpla con la normativa, es decir, mientras no se apruebe un Plan Nacional de Desarrollo por parte del Consejo Nacional de Desarrollo, mientras no existan informes del Ministerio de Economía y Finanzas que justifique que los ingresos permanentes no cubren los egresos permanentes, las reasignaciones no podrán darse.

Pero a todo esto la Asamblea Nacional, ciudadanía en general, también es participe de que se de o no este proceso, al amparo de cualquier derecho hay que estar vigilantes a que no se violente la Constitución, a mi criterio gobernar para el bien común seria la conclusión a todo esto, ya que se podría estar violentando la democracia cuando se sigue direccione políticas económicas para beneficiar a unos cuantos y cumplir con los acuerdos con los multilaterales.

domingo, 22 de agosto de 2021

Escenario Financiero Proforma 2021

Prácticamente estamos a las puertas que el Ejecutivo presente a la Asamblea presupuesto 2021, lo que será un instrumento clave para acuerdo con FMI, varios analistas vaticinan un déficit de $4.500 millones.

En concordancia  con el artículo 295 de la Constitución “la Función Ejecutiva presentará a la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual durante los primeros noventa días de su gestión y, en los años siguientes, sesenta días antes del inicio del año fiscal respectivo”,

Dicho esto la Asamblea, aprobará u observará, en los treinta días siguientes y en un solo debate, tanto la proforma anual como la programación cuatrianual. Si transcurrido este plazo la Asamblea no se pronuncia, entrarán en vigencia por el ministerio de la ley.

Pero vamos haciendo análisis de los datos.


Según, Jaime Carrera, secretario del Observatorio de la Política Fiscal, Hay una brutal sobreestimación de ingresos petroleros y no tributarios, además aclara que el Gobierno debe presentar una proforma creíble, tanto en el nivel de ingresos como en los gastos.

Lo que nos lleva a vaticinar algunos supuestos podrían ser PIB real 3.5%; DF: USD 5,000 millones; precio crudo promedio 2021: USD 62,2; producción Petrolera: 180-181 millones de barriles al año; Impuestos: 12,700M (reforma tributaria lo sube 600M).

Sin dejar de lado que algunos activos se concesionarían o venderían, y recordemos el Decreto N° 170, que menciona “los egresos que generen los sectores de educación, salud y justicia podrán ser financiados con los ingresos no permanentes, como los recursos petroleros o el endeudamiento externo”

Como sabemos este año, por ser electoral el presupuesto vigente entre enero y hasta septiembre es el codificado del año pasado. En septiembre se lo deberá aprobar para que rija hasta diciembre.

Por último se no olvidemos la situación que atraviesa el país por la pandemia de Covid-19 y la emergencia sanitaria en el país.

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